D/Dña___________________________________________,
con DNI nº _____________________ y domiciliado, a efectos de notificación, en
________________________________________________, actuando en nombre propio y
en el de (organización o entidad a la que representa), a la vista de la
publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 5023, del
08-06-2005, de la Orden de la Consellería de Territorio y vivienda de 3 de mayo
de 2005 del “Plan de Acción Territorial,
de carácter integrado, de la Vega Baja (Area funcional 15)” y conociendo su
sometimiento a exposición pública, vienen a formular las siguientes
PRIMERA.-
Reconocimiento de Los valores de la Huerta de la Vega Baja del Segura y las
iniciativas de protección.
Resulta incuestionable, desde cualquier enfoque o punto de
vista, que la Huerta de la Vega Baja constituye un agrosistema y un paisaje
cultural, socioeconómico y medioambiental, producto del esfuerzo de siglos y la
relación histórica de muchas generaciones, que integra un conjunto armonioso de
valores y elementos económicos, ambientales y culturales de vital importancia
para la comarca y el territorio valenciano en su conjunto y de enorme valor
para nuestra identidad como pueblo (hoy día, indudablemente, sigue siendo la
principal seña de identidad comarcal). Así lo recogen y lo han ratificado la
totalidad de los documentos, estudios y consideraciones que sobre la Huerta
segureña se han venido realizando desde diferentes contextos de ámbito
autonómico, nacional y europeo.
Esta interpretación es compartida
por el Informe Dobris de la Agencia Europea de Medio Ambiente (1998), según el
cual tan sólo existen 6 espacios similares en toda Europa (uno más en España,
la Huerta de Valencia, y cuatro más en el resto de Europa), calificándolo como “paisaje que es expresión física de las
creaciones, conocimientos y prácticas de la cultura tradicional agrícola”,
y reconociéndole sus amplios y complejos valores socioeconómicos.
Además, esta relación histórica,
cultural y medioambiental de la Huerta es recogida y está en la base de la
misma competencia de la Generalitat Valenciana para la ordenación territorial y
en materia de paisaje y espacios naturales, desarrollada a través de las leyes
4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
(LOT).
Así, según el art. 22.6 de la
reciente LOT, la Huerta de la Vega Baja del Segura como “espacio de acreditados
valores medioambientales, históricos y culturales, debe ser objeto de
protección”, requiere de un “Plan de
Acción Territorial (de las Huertas Valencianas), en el que se definirán las
zonas merecedoras de protección y las medidas urbanísticas correspondientes,
así como los programas de actuación pública necesarios para favorecer el
sostenimiento de las actividades propias de la Huerta y la permanencia de la
población en un nivel adecuado”, por lo que cabe preguntarse cómo en el
Documento del Plan de Acción Territorial, de carácter integrado, de la Vega
Baja no se haya ni siquiera considerado, sin justificación alguna, poner los medios para la urgente redacción
del Plan de Acción Territorial especial de la Huerta de la Vega Baja previsto
en la LOT, previa la definición de un marco adecuado de participación ciudadana
para la construcción de un auténtico consenso social sobre las medidas de
protección, gestión y ordenación que mejor garanticen la conservación de la
Huerta sin renunciar a su dinamismo productivo, ambiental y cultural. Ausencia
además sorprendente si tenemos en cuenta la amenaza constante, también
reconocida en el PAT por la Consellería de Territorio y vivienda, de la gran
presión urbanística y el actual estado de saturación y de ilegalidad existente
en este espacio tan singular de Huerta, que tanto bienestar social y calidad de
vida aporta a nuestro territorio y a la ciudadanía de la comarca.
SEGUNDA.- Ausencia de
directrices y actuaciones para la delimitación, protección y gestión del
Paisaje Cultural de Huerta de la Vega Baja del Segura en el PAT, de carácter
integrado, de la Vega Baja.
Uno
de los aspectos más llamativos del Plan de Acción Territorial de la Vega Baja
son sus contradicciones inherentes, su visión fragmentaria injustificable, la
ausencia de directrices para el uso y gestión futuros de la Huerta y la falta
de protección coherente e integrada acorde con el carácter complejo y el ámbito
supramunicipal que representa la Huerta de la Vega Baja (sistema compartido de
acequias y drenaje, red de caminos rurales, etc.).
El Plan de Acción Territorial define
la zona de Huerta de la Vega Baja del Segura como un “área de desarrollo compacto” que
comprende terrenos de 17 municipios de la comarca, proponiéndose para la misma “el mantenimiento de la actual huerta del
río Segura en atención a sus valores culturales, económicos y paisajísticos”. Unos
valores que si añadimos sus reconocidos valores naturales o ambientales que
indudablemente se encuentran también presentes en el espacio de Huerta, podrían
fundamentar su protección integrada como Espacio
Natural, según la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos.
Sin embargo, el Plan de Acción
Territorial de la Vega Baja, elaborado por la Consellería de Territorio y
vivienda, no tiene en cuenta todas estas consideraciones que configuran la
riqueza de valores y la complejidad de este ámbito supramunicipal de Huerta, y
la deja desprotegida y a expensas de cada Ayuntamiento y sus agentes
inmobiliarios, al no considerar ni su carácter ni su planificación, uso y
protección de forma integrada o supramunicipal.
Es más, parece evidente que con la
nueva herramienta de ordenación del territorio de la Vega Baja del Segura (el
PAT), la Huerta es considerada como un Espacio
de carácter residual que resultaría del espacio que no ocupen los nuevos desarrollos
urbanísticos de carácter residencial, desarrollados por cada poder local
coyunturalmente (y sus agentes inmobiliarios) a la carta. O lo que es lo
mismo, en términos generales e indirectamente, se la considera como lo que es
para algunos poderes locales actuales: un
gran solar o parcela que espera impaciente su urbanización; dejándola, por
tanto, a los pies de los caballos de la especulación y el absurdo modelo
económico que prioriza el máximo beneficio a corto plazo.
Así, el Plan de Acción Territorial de la Vega Baja en su
Título II: disposiciones de carácter particular. Capítulo I: Actuaciones en
materia de medio ambiente. Sección 3ª, Art. 18: Mantenimiento del paisaje
tradicional y de sus elementos (pag. 106), lo único que expresa al respecto del
mantenimiento y protección del paisaje cultural de Huerta –de forma
injustificable y contradictoria con todo lo dicho anteriormente y con la
aprobación de la Ley de 4/2004, de Ordenación del Territorio y Protección del
Paisaje (LOT)-, es lo siguiente: “Las
revisiones de los planes generales deberán determinar las zonas de producción
agrícola que por sus características y su importante valor paisajístico y
ecológico tienen que ser protegidas”. Por consiguiente, como ya
consideramos anteriormente, tales criterios sólo apuntan a propiciar una
definitiva “ruptura” del paisaje tradicional de Huerta, además de pretender
aparentar una especie de “señuelo moral” para la progresiva reclasificación
urbanística posterior de la mayor parte del Suelo No Urbanizable actualmente
existente en el espacio de Huerta.
En
razón a todo lo expuesto, los abajo firmantes, en ejercicio de los derechos de
audiencia, participación y acción pública en materia de territorio, medio
ambiente y urbanismo,
1. La urgente redacción dentro del PAT, integrado, de la Vega
Baja, del específico Plan de Acción Territorial de la Huerta de la Vega Baja
del Segura previsto en la LOT, previa definición de un marco adecuado de
participación ciudadana sobre las medidas de protección, gestión y ordenación
que mejor garanticen la viabilidad y sostenibilidad de la Huerta. Este nuevo
documento, por consiguiente, debería definir, con carácter residual, no el
espacio de Huerta a proteger sino el espacio que se podría edificar entre la
zona de Huerta protegida y los núcleos urbanos tradicionales situados en la
Huerta; y debería estar por encima de coyunturas electorales.
2. Que durante el proceso de realización de dicho Plan de
Acción Territorial de la Huerta de la Vega Baja, se declare una moratoria de
actuaciones urbanísticas para el suelo clasificado como No Urbanizable de
Huerta o para las actuaciones que supongan una alteración del uso o niveles de
protección actualmente vigentes.
3. Que el Gobierno Valenciano, de acuerdo con lo expresado en
la LOT, haga públicos “los programas y
medidas de actuación pública necesarios para favorecer el sostenimiento de las
actividades propias de la Huerta” (entendido como paisaje cultural, agrario
y medioambiental supramunicipal) entre los que cabría tener en cuenta (ayudas
directas, beneficios fiscales, creación de una denominación de origen, mejora
de las redes de comercialización, fomento de la agricultura ecológica, etc.).
____________________, ____de ________________ de 2005
Firmado (sello entidad/organización)